Ampliación la implementación del decreto de urgencia nº 050-2021 sobre la factura y recibo por honorarios electrónico

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Decreto De Urgencia Nº 113-2021

Con fecha 24 de diciembre 2021, se publicó el Decreto de Urgencia N° 113-2021, a través del cual se amplía la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 050-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia, de acuerdo a lo siguiente:

  • Envió de los Documentos Electrónicos
    A partir del 17 de diciembre pasado, el envío de facturas y recibos por honorarios electrónicos debe realizarse a través de la Plataforma puesta a disposición por la SUNAT.                                                                                      
  • Plazo de vigencia del Decreto de Urgencia
    A partir del 1 de enero de 2022, entraba en vigencia el plazo de dos (02) días para el envío de facturas y recibos por honorarios electrónicos a la SUNAT y al adquirente de bienes y/o servicios. El presente decreto tenga vigencia hasta el 30 de junio del 2022.
  • Plazo para la Conformidad Expresa o Presunta
    El plazo para la conformidad expresa o presunta de facturas y recibos por honorarios electrónicos se mantiene en ocho (08) días calendario, desde la recepción de dichos comprobantes a través de la Plataforma de SUNAT.

El presente Decreto de Urgencia entra en vigencia a partir del 25 de diciembre de 2021.

Para mayor información descargar el siguiente enlace del Decreto, clic aquí

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