Amplían plazo para que facturas electrónicas estén a disposición de SUNAT
peruDecreto de Urgencia N° 050-2021
Mediante el presente Decreto de Urgencia, se estableció medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia.
Para ello de manera excepcional, se establece que el plazo máximo establecido en el numeral 6.3 del artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 013-2020, respecto a la puesta a disposición del adquiriente, usuario o SUNAT, se amplía hasta cuatro (4) días calendario.
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
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