Cambio de domicilio societario al extranjero
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Informe N° 040-2021-SUNAT/7T0000
La Sunat publicó el Informe N° 040-2021-SUNAT/7T0000, en el cual se consulta si en el caso que una sociedad peruana que cambia de domicilio societario a otro país sin proceder a su disolución o liquidación, manteniendo su personalidad jurídica, para efectos del Impuesto a la Renta, se constituye un establecimiento permanente en el Perú, de acuerdo a ello, se concluyó lo siguiente:
“En el supuesto de una sociedad peruana que cambia de domicilio societario a otro país, sin proceder a su disolución o liquidación, manteniendo su personalidad jurídica, así como todos sus activos, pasivos y operaciones en el Perú, para efectos del Impuesto a la Renta, la sociedad en mención, al encontrarse constituida en el Perú, no puede conformar un establecimiento permanente en este país.”
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