Criterio respecto a la venta de vehículo inmatriculado

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Informe N° 012-2020-SUNAT/7T0000

La Sunat publicó el Informe N° 012-2020-SUNAT/7T0000″, en el cual analiza el caso que una persona jurídica adquiera un vehículo inmatriculado de una persona natural, para su futura venta, para ello estableció el siguiente criterio:

“Tratándose de una persona jurídica que adquiere un vehículo inmatriculado de una persona natural, para su posterior venta, corresponde aplicar el literal a) del artículo 13° de la Ley del IGV, modificado por la Ley No. 30536, siendo irrelevante para ello que la adquisición se efectúe o no en el marco de una dación en pago.”

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