Decreto legislativo N°1515 que modifica el decreto legislativo N° 1195, decreto que aprueba la ley general de Acuicultura

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Norma sectorial que atañe al sector acuicultura, donde se incorpora la Séptima Disposición Complementaria Final en el Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura en los siguientes términos:

Séptima. Beneficios tributarios para las actividades de la acuicultura

A partir del ejercicio gravable 2022, aplicase a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de la presente Ley, las disposiciones sobre tasas reducidas del impuesto a la renta previstas en el inciso a) del artículo 10º de la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.

Para efecto del impuesto a la renta, las personas naturales o jurídicas que estén comprendidas en los alcances de la presente Ley, podrán aplicar la tasa de depreciación anual prevista en el inciso b) del artículo 10 antes citado.

La tasa de depreciación prevista en el citado inciso b) se aplicará sobre el monto de inversiones en infraestructura de cultivo y canales de abastecimiento de agua, hasta el 31 de diciembre de 2025.”

Artículo 3. Pagos a cuenta del impuesto a la renta

Las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades que se mencionan en la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, determinan sus pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría conforme con lo previsto en el artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y su norma reglamentaria.

La presente norma fue publicada el 30.12.2021 y entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2022.

Para mayor información descargue la norma en el siguiente enlace: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-modifica-el-decreto-legislativo-no-1-decreto-legislativo-no-1515-2026383-1/

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