Despacho aduanero y/o transporte local para una empresa no domiciliada
peruInforme N° 102-2021-SUNAT/7T0000
Con fecha 29 de noviembre de 2021, se publicó el Informe N° 102-2021-SUNAT/7T0000, a través del cual se responde la consulta relacionada al supuesto de
cuando empresas domiciliadas realizan el despacho aduanero y/o transporte local por encargo de una empresa no domiciliada, a la cual, a su vez se le ha encargado la entrega, en sus correspondientes domicilios, de los productos adquiridos por clientes en el Perú de una empresa no domiciliada que comercializa sus productos en una plataforma digital de venta on line, de acuerdo a ello, se concluye lo siguiente:
“Los servicios de despacho aduanero y/o transporte local realizados por empresas domiciliadas para hacer efectivo el encargo a una empresa no domiciliada de entregar a clientes en el Perú los productos que una empresa no domiciliada comercializa en una plataforma digital de venta on line, no califican como exportación de servicios”.
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