Efectos de la deducción de un intangible para efectos del cálculo del EBITDA

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Informe N° 094-2021-SUNAT/7T0000

Con fecha 08 de noviembre de 2021, se publicó el Informe N° 094-2021-SUNAT/7T0000 a través del cual se consulta respecto del concepto de “renta neta” incluido en la definición de EBITDA y cuál es la incidencia de la amortización de intangibles, de acuerdo a ello, se concluye lo siguiente:

“Con relación al límite para la deducción de gastos por intereses que prevé el numeral 1 del inciso a) del artículo 37º de la Ley del impuesto a la renta, por el cual no son deducibles los intereses netos que excedan el treinta por ciento (30%) del EBITDA del ejercicio anterior: 

  1. El concepto de “renta neta” incluido en la definición del EBITDA es el monto que resulte de la aplicación de la regla dispuesta en los artículos 37º y 44º de la Ley del impuesto a la renta y cualquier otra normativa tributaria que incida en su determinación. 

    2. Si en aplicación del inciso g) del artículo 44º de la Ley del impuesto a la renta, se opta por deducir como gasto la totalidad del monto pagado por un intangible de duración limitada en un solo ejercicio, no se considerará monto alguno como amortización para efecto del cálculo del EBITDA en el ejercicio en que se realizó la deducción ni en los ejercicios siguientes”.

Para mayor información descargar el siguiente enlace del Informe, Clic Aquí

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