El reporte de información financiera que debe cumplir una institución de compensación y liquidación de valores ante LA SUNAT
peruInforme N.º 000108-2021-SUNAT/7T0000
Con fecha 27 de diciembre de 2021, se publicó el Informe N° 108-2021-SUNAT/7T0000, a través del cual se responde la consulta relacionada con el procedimiento de debida diligencia, a efectos de presentar a la SUNAT el reporte de información financiera que debe cumplir una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) conforme a lo previsto por el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 256-2018-EF, se formulan las siguientes consultas:
1.Considerando que las tenencias e inversiones que se encuentran anotadas en el registro contable de la ICLV deben ser reportadas a través de esta entidad a la SUNAT, informando los datos generales del titular -tales como su residencia fiscal-, ¿los participantes (p. ej., sociedades agentes de bolsa) se encuentran en la obligación de proporcionar dicha información a la ICLV al ser dichas entidades las que mantienen la relación comercial y contractual con los inversionistas?
2. ¿Los participantes podrían optar por efectuar el reporte integral a la SUNAT de la información de sus inversionistas, incluyendo aquella información que corresponda a las tenencias desmaterializadas, así como operaciones y rentas compensadas y liquidadas por la ICLV?
La SUNAT concluye lo siguiente:
“1) Los deberes de debida diligencia previstos en el Reglamento no obligan a los participantes de una ICLV ( 3 ) a proporcionar a esta última información sobre los datos generales del titular de tenencias e inversiones (tales como su residencia fiscal). Sin embargo, en caso la ICLV mantenga dicha información, deberá incluirla en el reporte de información financiera que debe presentar a la SUNAT, en caso contrario, esto es, es el participante el obligado a suministrarla a esta Administración Tributaria.
2) Los participantes no pueden optar por reportar a la SUNAT el íntegro de la información de sus inversionistas, incluyendo aquella información que corresponda a las tenencias desmaterializadas, así como operaciones y rentas compensadas y liquidadas por la ICLV, sino que deben incluir en su reporte únicamente aquella información que no haya sido reportada a la ICLV.”
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