Emisión de Facturas, Recibos por Honorario y Nota de Crédito Electrónico

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Mediante Resolución de Superintendencia N° 193-2020/SUNAT publicada el 07 de noviembre del 2020, cuya vigencia fue postergada mediante Resolución de Superintendencia N° 000042-2021/SUNAT hasta el 1 de setiembre del 2021, se modificó la normativa sobre la emisión electrónica en relación con la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico y la nota de crédito electrónica, para ello se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • En relación a la emisión de recibo por honorarios y facturas electrónicas, se incorpora la obligatoriedad de consignar si el pago ha sido realizado “al contado” o “al crédito”. 
  • Respecto de la emisión de las facturas electrónicas, respecto a la obligatoriedad de consignar el pago, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 
  • Contado: Si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga en la fecha de emisión de la Factura Electrónica.
  • Crédito: Si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga total o parcialmente en fecha posterior a la de su emisión.

En el caso que se elija como forma de pago al crédito, se deberá consignar el monto pendiente de pago y las fechas de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.

Asimismo, se deberá incorporar como información adicional el dato sobre retenciones del IGV.

Por último, respecto de la emisión de las notas de crédito y las notas de débito electrónicas, excepcionalmente se ha incluido nuevos supuestos respecto a su utilización de la nota de crédito, de acuerdo a lo siguiente:

  •  Anular el comprobante de pago electrónico emitido a un sujeto distinto de adquiriente o usuario.
  • Corregir el comprobante de pago electrónico que contenta una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado.
  • Corregir la información de la factura electrónica a que se refiere el segundo párrafo del acápite ii. del inciso s) del numeral 1 de artículo 9°.

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