Enajenación de terrenos rústicos
peruInforme N° 024-2021-SUNAT/7T0000
La Sunat publicó el Informe N° 024-2021-SUNAT/7T0000, en el cual analiza el tratamiento de los ingresos que se obtengan por la enajenación de terrenos rústicos, y concluyó que:
“Los ingresos obtenidos por la enajenación de terrenos rústicos bajo la modalidad de parcelación realizada por una persona natural sin negocio califican como renta producto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta.”
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