Establecen modificaciones en la normativa electrónica, cronogramas de obligaciones mensuales y fechas máximas, entre otros

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Resolución de Superintendencia No. 000201-2021/SUNAT

Con fecha 31 de diciembre de 2021, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000201-2021/SUNAT, mediante la cual se modifican las Resoluciones de Superintendencia N° 000193-2020/SUNAT, 000150-2021/SUNAT Y 000189-2021/SUNAT considerando lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 113-2021de acuerdo a lo siguiente:

Que el Decreto de Urgencia Nº 050-2021 señala, de manera excepcional, que hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para la puesta a disposición a que se refiere el considerando anterior sea de hasta cuatro (4) días calendario, computados desde ocurrida la emisión, siendo que mediante el Decreto de Urgencia Nº 113-2021 se ha ampliado la vigencia del citado decreto de urgencia hasta el 30 de junio de 2022;

Que, en aplicación de lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 050-2021, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000150-2021/SUNAT se establecen disposiciones temporales referidas al plazo de envío de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta, las cuales deben modificarse considerando la ampliación dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 113-2021;

Que la Resolución de Superintendencia Nº 000193-2020/SUNAT modifica la normativa sobre emisión electrónica, entre otros, para reducir el plazo de envío de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, a la SUNAT y al Operador de Servicios Electrónicos, según corresponda, hasta el día calendario siguiente al de su emisión y se establece que tales modificaciones entren en vigencia el 1 de enero de 2022, siendo conveniente modificar la fecha de entrada en vigencia de estas al 1 de julio de 2022 teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes;

Que, de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000189-2021/SUNAT, se aprobaron los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2022, los cuales resulta necesario ajustar teniendo en cuenta la ampliación antes mencionada;”

La presente resolución entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2022.

Para mayor información descargar el siguiente enlace de la Resolución aquí

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