1.DECRETO SUPREMO N° 156-2023-EF
Se establecen normas reglamentarias de la Ley que establece Regímenes Especiales de Depreciación.
Para mayor detalle podrá descargar el Decreto Supremo N° 156-2023-EF aquí

 

2.RESOLUCIÓN N° 270-2023/CEB-INDECOPI

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI declara barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas emitidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: (i) La prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa; y, (ii) La exigencia de considerar como desnaturalización de la tercerización cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.

Para mayor detalle podrá descargar dicha Resolución aquí

3.INFORME N° 000086-2023-SUNAT/7T0000

SUNAT concluye que “en aquellos casos en que corresponda aplicar como crédito el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) pagado con ocasión de la importación de bienes gravados, pero no resulte posible hacerlo en su totalidad en un mes determinado, el exceso a favor del sujeto del Impuesto deberá aplicarlo como crédito en los meses siguientes hasta agotarlo, no habiéndose previsto legalmente que pueda ser deducido como gasto o costo para efectos de la aplicación del impuesto a la renta”.

Para mayor detalle podrá descargar el Informe 000086-2023-SUNAT/7T0000 aquí

 

4. INFORME N° 000087-2023-SUNAT/7T0000

SUNAT concluye que “1. La Cláusula de No Discriminación recogida en los CDI suscritos por el Perú con Suiza, México, Corea y Portugal resultará de aplicación para los nacionales de tales Estados incluso si no ostentan la condición de residentes en éstos.

2. La Cláusula de No Discriminación recogida en los CDI suscritos por el Perú con Brasil, Chile y Canadá resultará de aplicación para los nacionales de tales Estados que, al mismo tiempo, ostenten la condición de residentes en éstos”.

Para mayor detalle podrá descargar el Informe 000087-2023-SUNAT/7T0000 aquí

 

5.INFORME N° 000089-2023-SUNAT/7T0000

SUNAT concluye que “se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta en el Perú la transferencia del bloque patrimonial conformado por acciones emitidas por una sociedad constituida en el Perú, que realiza una sociedad domiciliada en Colombia como aporte a otra sociedad también domiciliada en Colombia, cuando se opta por no revaluar los activos transferidos, sin que ello conlleve el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones”.

Para mayor detalle podrá descargar el Informe 000089-2023-SUNAT/7T0000 aquí

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