Las Percepciones de IGV en la Adquisición de Combustible y Venta de Bienes

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Resolución de Superintendencia N° 000126-2021/SUNAT

Con fecha 29 de agosto de 2021, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000126-2021/SUNAT a través de la cual se modifican las disposiciones sobre el documento que acredita la percepción tratándose del régimen de percepciones de Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustible y la venta de bienes, de acuerdo a lo siguiente:

Respecto de Comprobante de Percepción señala lo siguiente:

“6. Cuando la cancelación del íntegro de precio de venta y el monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de la entrega del comprobante de pago correspondiente, el agente de percepción debe consignar en dicho documento la siguiente información no necesariamente impresa, a fin de que éste acredite la percepción, en cuyo caso, no corresponde la emisión del “Comprobante de Percepción”.

Asimismo, dispone que cuando el comprobante de pago se emita de manera electrónica omitiendo la información sobre la percepción o consignando esta con error, pueda emitirse el comprobante de percepción a través del Sistema de Emisión Electrónica para subsanar la omisión o corregir la información consignada.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de 01 de marzo de 2022.

Para mayor información descargar el siguiente enlace de la resolución, clic Aquí

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