Las rentas obtenidas por servicios digitales, para efectos de los convenios suscritos por el PERÚ CON CHILE, CANADÁ, MÉXICO, COREA O PORTUGAL
peruInforme N.° 0055-2021-SUNAT/7T0000
Con fecha 13 de enero de 2022, se publicó el Informe N° 0000055-2021-SUNAT/7T0000, a través del cual se responde la consulta relacionada al supuesto de si las rentas obtenidas por la prestación de servicios definidos por la normativa del impuesto a la renta como servicios digitales, para efecto de los Convenios suscritos por el Perú con Chile, Canadá, México, Corea o Portugal califican como beneficio empresarial siendo aplicable el tratamiento previsto en el artículo 7 de dichos convenios, en el que se concluye lo siguiente:
“Las rentas obtenidas por la prestación de servicios definidos por la normativa del impuesto a la renta como servicios digitales, para efectos de los Convenios suscritos por el Perú con Chile, Canadá, México, Corea o Portugal califican como beneficio empresarial; siendo aplicable el tratamiento previsto en el artículo 7 de dichos convenios en la medida en que los mismos no contienen una regulación específica para tales rentas.”
Para mayor información descargar el siguiente enlace del Informe Aquí