Límite para la deducción de intereses

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Informe N° 072-2021-SUNAT/7T0000

Con fecha 12 de agosto de 2021, se publicó el Informe N° 072-2021-SUNAT/7T0000, a través del cual se responde la consulta relacionada con el límite para la deducción de intereses a que se refiere el inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta vigente en los ejercicios 2019 y 2020, de acuerdo a ello se concluye lo siguiente:

“1. El límite para la deducción de intereses a que se refiere el inciso a) del artículo 37° de la LIR es aplicable a préstamos realizados a favor de consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes. 

2. Para efectos del impuesto a la renta, en el caso de los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes el patrimonio neto está conformado por los conceptos que se encuentran comprendidos en las cuentas del elemento “Patrimonio” del Plan Contable General Empresarial, los que provienen de los activos asignados por los miembros del consorcio y de los resultados generados por el propio contrato de consorcio con contabilidad independiente, así como de las actualizaciones del valor del patrimonio. 

3. En caso un consorcio que lleva contabilidad independiente de la de sus partes contratantes haya suscrito un contrato de mutuo (préstamo) con un banco local (no vinculado) hasta el 13.9.2018, y este haya realizado algunas entregas de dinero al consorcio con posterioridad a esa fecha, el límite de deducción de los intereses correspondientes a dichas entregas estará regulado, hasta el 31.12.2020, por lo establecido en el inciso a) del artículo 37° de la LIR antes de la modificatoria establecida por el artículo 3° del Decreto Legislativo No. 1424.”

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