Modificación de la Ley de Seguridad y Salud en el trabajo
peruLey N° 31246
La presente Ley modifica los artículos 49° y 60° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo a lo siguiente:
Respecto al artículo 49° de la Ley de Seguridad y en el Trabajo, sobre los exámenes médicos ocupacionales:
“En el caso de declaración de emergencia sanitaria, el empleador ejerce la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria respecto de sus trabajadores con el objetivo de controlar la propagación de las enfermedades transmisibles, realizando las pruebas de tamizaje necesarias al personal a su cargo, las mismas que deben estar debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo”.
Respecto al artículo 60° de la Ley de Seguridad y en el Trabajo, sobre los Equipos de Protección Personal (EPP):
“Los equipos de protección personal proporcionados a los trabajadores deben cumplir con las normas técnicas peruanas; su costo es asumido en su totalidad por el empleador, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo, con el objetivo de garantizar los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado, indistintamente de su régimen laboral, o si al momento de prestar servicios no se encontraban en su centro laboral, o vienen desarrollando sus labores de forma remota”.
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