Modificación de la Ley de Seguridad y Salud en el trabajo

peru

Image

Ley N° 31246

La presente Ley modifica los artículos 49° y 60° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo a lo siguiente:

Respecto al artículo 49° de la Ley de Seguridad y en el Trabajo, sobre los exámenes médicos ocupacionales:

En el caso de declaración de emergencia sanitaria, el empleador ejerce la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria respecto de sus trabajadores con el objetivo de controlar la propagación de las enfermedades transmisibles, realizando las pruebas de tamizaje necesarias al personal a su cargo, las mismas que deben estar debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo”.

Respecto al artículo 60° de la Ley de Seguridad y en el Trabajo, sobre los Equipos de Protección Personal (EPP):

“Los equipos de protección personal proporcionados a los trabajadores deben cumplir con las normas técnicas peruanas; su costo es asumido en su totalidad por el empleador, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo, con el objetivo de garantizar los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado, indistintamente de su régimen laboral, o si al momento de prestar servicios no se encontraban en su centro laboral, o vienen desarrollando sus labores de forma remota”.

Para mayor información Clic Aquí

Image
Ponerse en contacto
Cualquiera sea su pregunta, nuestro equipo lo orientará en la dirección correcta
Iniciar la conversación
Image

Regístrese para recibir boletines