Modifican disposiciones sobre emisión electrónica

peru

Image

Resolución de Superintendencia No. 000202-2021/SUNAT

Con fecha 31 de diciembre de 2021, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000202-2021/SUNAT, mediante la cual se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y otras disposiciones de la normativa sobre emisión electrónica, de acuerdo a lo siguiente:

El acápite a.1) del literal a) del inciso 4.2.2 del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia No. 300-2014/SUNAT a fin de que, por lo menos, el 90% de lo autorizado con ocasión de la solicitud formulada con anterioridad según el inciso 4.2.1, respecto del mismo tipo de comprobante pago y punto de emisión.

El artículo 1 de la Resolución de Superintendencia No. 253-2018/SUNAT a fin de que se suspenda hasta el 31 de marzo la exigencia de los requisitos adicionales señalados en el inciso 4.2.3 del numeral 4.2, el literal b) y el inciso c) del numeral 4.4 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia No. 300-2014/SUNAT. Asimismo, la solicitud que se presente a partir del 01 de abril de 2022 será considerado como primera solicitud.

Modifican la disposición complementaria transitoria única de la Resolución de Superintendencia No. 000191-2020/SUNAT a fin de que el Banco de la Nación pueda emitir los documentos autorizados conforme a las siguientes fechas:

Hasta el 30 de junio de 2022, por los servicios de crédito a que se refiere el numeral 4 del capítulo I del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Cabe resaltar que no se incluye a los servicios de crédito que se brindan mediante tarjetas de crédito.
Hasta el 31 de diciembre de 2022, por las demás operaciones a que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia No. 252-2019/SUNAT, no comprendidas en el inciso a), incluyendo los servicios de crédito que se brindan mediante tarjetas de crédito.

Hasta el 31 de diciembre de 2022 se suspende la exigencia de los requisitos adicionales señalados en el inciso 4.2.3 del numeral 4.2 y en el inciso c) del numeral 4.4 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia No. 300-2014/SUNAT a los comprobantes de pago, las notas de crédito, las notas de débito, los comprobantes de retención y los comprobantes de percepción cuya fecha de impresión, importación o generación, sea posterior a la fecha de publicación de la presente Resolución.

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo el artículo 1 que entra en vigencia el 1 de abril de 2022.

Para mayor información descargar el siguiente enlace de la Resolución aquí

Image
Ponerse en contacto
Cualquiera sea su pregunta, nuestro equipo lo orientará en la dirección correcta
Iniciar la conversación
Image

Regístrese para recibir boletines