Modifican el procedimiento para el otorgamiento de testamento por escritura pública

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Ley N° 31338

Con fecha 10 de agosto de 2021, se aprobó la Ley N° 31338 “Ley que modifica los numerales 1) y 3) del artículo 696° del Código Civil, facilitando el otorgamiento de testamento por escritura pública, asimismo, modifica el literal b) del artículo 38° del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, sobre la forma de llevar los registros”, que establece lo siguiente:

Numeral 1) y 3) del artículo 696° de Código Civil.- Formalidades esenciales del testamento por escritura pública

“Las formalidades esenciales del testamento otorgado en escritura pública son:

  1. Que estén reunidos en un sólo acto, desde el principio hasta el fin, el testador, el notario y dos testigos hábiles. El notario está obligado a verificar la identidad del testador y los testigos a través del documento de identidad y los medios de identificación biométrica establecidos por el Reniec. Cualquiera de los testigos puede actuar como testigo a ruego del testador o testigo de identidad.

          […]

  1. Que el notario escriba el testamento de su puño y letra o a través de medios de tecnología informática u otros de naturaleza similar, en su registro de escrituras públicas, pudiendo insertar, de ser el caso, las disposiciones escritas que le sean entregadas por el testador.

          […]”.

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