Obligatoriedad de emisión de comprobantes de pago por la transferencia de moneda extranjera y por la transferencia de valores mobiliarios

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Informe N° 053-2021-SUNAT/7T0000

Con fecha 09 de julio de 2021, la Sunat publicó el Informe N° 053-2021-SUNAT/7T0000, en el cual se consulta si, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago y la Resolución de Superintendencia N° 252-2019/SUNAT, las empresas del sistema financiero (ESF) deberán emitir comprobantes de pago (CP)/ comprobantes de pago electrónicos (CPE), de acuerdo a ello, se concluyó lo siguiente:

“1. Las Empresas del Sistema Financiero deben emitir comprobantes de pago por la transferencia de moneda extranjera que realicen, correspondiendo su emisión a aquella que efectúe la venta de dicha moneda.

 2. Corresponde la emisión de comprobantes de pago por la transferencia de valores mobiliarios que efectúen tales empresas; debiendo determinarse, en cada caso en concreto, el tipo de comprobante de pago a ser emitido y el sujeto a quien correspondería hacerlo.

 3. Para determinar si corresponde la emisión de comprobantes de pago por la realización de abonos efectuados a la tarjeta de crédito por importes mayores a los consumos realizados, abonos adelantados sin registrar consumos en las tarjetas, devoluciones de membresía por razones comerciales o promocionales, o devoluciones de consumos no reconocidos; se deberá determinar si, de acuerdo a los términos y condiciones del contrato celebrado para el otorgamiento de dicha tarjeta, tales transacciones corresponden a la prestación de algún servicio por parte de la Empresa del Sistema Financiero al titular (o usuario) y, de ser así, se deberá emitir el comprobante de pago respectivo.”

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