Presunción de intereses de devolución de financiamiento de educación

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Informe N° 041-2021-SUNAT/7T0000

La Sunat publicó el Informe N° 041-2021-SUNAT/7T0000, en el cual se consulta si una empresa domiciliada en el país que financia la educación de un estudiante se aplica la presunción de intereses prevista en el artículo 26° de la Ley del Impuesto a la Renta, de acuerdo a ello, se concluyó lo siguiente:

“En el caso de una empresa domiciliada en el país(1) que financia la educación de un estudiante (persona natural)(2) y este último se compromete a la devolución del monto financiado a través de un porcentaje de los ingresos que reciba durante su etapa laboral y por un determinado número de cuotas, operación que se caracteriza por lo siguiente:

  • La obligación de devolución del capital y su rentabilidad se encuentra sujeta a una condición suspensiva constituida por el futuro empleo del estudiante en un lapso de tiempo dado contado a partir de la culminación de sus estudios.
  • De verificarse dicha condición el retorno se pacta con un componente variable constituido por los ingresos futuros del estudiante, lo que implica que el monto devuelto podría ser inferior, igual o superior al capital financiado y desembolsado por la empresa domiciliada.

No será de aplicación la presunción de intereses que prevé el artículo 26 de la LIR, en la medida que no se ha pactado la obligación de devolver un importe igual o mayor al que fue objeto de financiamiento.

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