¿Quiénes no están obligados a generar libros electrónicos?
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Un contribuyente que se encuentre en suspensión temporal de actividades no está obligado a generar, durante el tiempo de suspensión, los libros y registros electrónicos a los que esté obligado a llevar en los plazos de vencimiento que correspondan.
Informe N° 0052-2021-SUNAT/7T0000
Con fecha 05 de julio de 2021, la SUNAT publicó el Informe N° 0052-2021-SUNAT/7T0000, en el cual se consulta, si en el supuesto de un contribuyente que se encuentran con suspensión temporal de actividades y que genera sus libros y registros electrónicos en el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-Portal), debe de seguir generando los libros y registros electrónicos a los que esté obligado a llevar en los plazos de vencimiento que correspondan, de acuerdo a ello, se concluyó lo siguiente:
“En el SLE-Portal, el contribuyente que se encuentre en suspensión temporal de actividades no está obligado a generar, durante el tiempo de suspensión, los libros y registros electrónicos a los que esté obligado a llevar en los plazos de vencimiento que correspondan.”
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