¿Quiénes no están obligados a presentar la declaración de beneficiario final ?

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Informe N° 051-2021-SUNAT/7T0000

La Sunat publicó el Informe N° 051-2021-SUNAT/7T0000, en el cual se consulta si una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el Perú de una persona jurídica no domiciliada se encuentra obligada a informar sobre la identificación de sus beneficiarios finales, de acuerdo a ello, se concluyó lo siguiente:

“Las agencias, sucursales u otros establecimientos permanentes en el país de personas jurídicas no domiciliadas no están obligados a presentar, como tales, la declaración de beneficiario final.

No obstante, la obligación de presentar la declaración de beneficiario final que recae sobre una persona jurídica no domiciliada por contar con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país, puede ser cumplida por estos últimos que la representen en el país”.

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