¿Se encuentra gravado con IGV la cuota no vencida de un contrato de Arrendamiento Financiero?

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Informe N° 077-2021-SUNAT/7T0000

Con fecha 15 de setiembre de 2021, se publicó el Informe N° 077-2021-SUNAT/7T0000 a través del cual se consulta si el importe liquidado por la institución financiera (arrendadora), el cual incluye cuotas no vencidas y el valor de la opción de compra, se encuentra gravado con el Impuesto General a las Ventas, de acuerdo a ello, se concluye lo siguiente:

 “Si en el marco de un Contrato de Arrendamiento Financiero, el arrendatario decidiera ejercer anticipadamente la opción de compra y, en razón de ello, la institución financiera (arrendadora) liquidará un importe que incluyera cuotas no vencidas y el valor de la opción de compra, se encontrará gravada con el IGV aquella parte de dicho importe que, según lo estipulado en el referido contrato, corresponda a la locación del bien materia de éste; siendo que, en lo que atañe a la parte que correspondería a la opción de compra, el que se encuentre gravada o no, incluso exonerada con tal impuesto, dependerá de la naturaleza del bien a transferir”

Para mayor información descargar el siguiente enlace del Informe, CLIC AQUÍ

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