Se modifica el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados
peruResolución de Superintendencia N° 000142-2021/SUNAT
Con fecha 29 de setiembre de 2021, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000142-2021/SUNAT, mediante el cual se modifica la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT, que crea el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para bienes fiscalizados, según el siguiente detalle:
Respecto de la Confirmación
- El destinatario y el transportista deberá manifestar su conformidad sobre si los bienes fiscalizados que recibió cumplen con la información impresa en la Guía de Remisión. Asimismo, el plazo para la comunicación es de 10 días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de inicio de traslado.
- En el caso que el destinatario recibe los bienes fiscalizados y no se le entrega la representación impresa de la Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente, deberá de cumplir con manifestar su conformidad o disconformidad con la Guía antes mencionado.
Respecto de la Emisión de la Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente
- En el caso de transporte privado, se deberá seleccionar la ruta fiscal correspondiente.
- Mientras que en el caso del traslado de bienes fiscalizados considerados como material peligro, se deberá incluir la siguiente información:
- La clase de material peligro, según la clasificación señalada en el artículo 15 del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-MTC.
- El número indicado en la lista de mercancías peligrosas del Libro Naranja de la ONU.
Respecto de los supuestos en que se emite la Guía de Remisión Electrónica BF Complementaria a emitirse en cada supuesto
En caso de cambio de conductor se deberá emitir:
- Si el transporte es privado y el cambio de conductor es realizado por parte de mismo remitente: una Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente Complementaria en la cual se deberá consignar la fecha y hora de inicio del traslado, así como los datos del nuevo conductor.
- Si el transporte es privado y el cambio de conductor es realizado por un transportista contratado: una Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente Complementaria en la cual se debe consignar la fecha y hora de inicio del traslado, así como los datos del nuevo conductor y una nueva Guía de Remisión Electrónica BF – Transportista.
- Si el transporte es público: una Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente Complementaria, y una Guía de Remisión Electrónica BF Transportista Complementaria, en ambas guías se deberá de consignar la fecha y hora de inicio del traslado, así como los datos de nuevo transportista o conductor.
La presente resolución entra en vigencia a partir del 30 de setiembre de 2021.
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