Sesiones no presenciales en las sociedades

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Ley N° 31194

La presente modificación establece que las sesiones no presenciales podrán ser convocadas a través de medios electrónicos u otros similares, siempre y cuando se encuentre establecido en su estatuto.

Asimismo, la ley menciona que las actas de las sesiones no presenciales deberán ser firmadas por escrito o digitalmente por quienes estén obligados conforme a ley o su estatuto.

Respecto al ejercicio del derecho de voto no presencial, en las sesiones presenciales o no presenciales, se podrá realizar a través de la firma digital, medios electrónicos u otros similares, o en caso contrario, también se podrá realizar por medio escrito con firma legalizada.

Debemos señalar que las sociedades constituidas que opten por realizar sesiones no presenciales podrán adecuar sus estatutos conforme a lo establecido por la indicada ley.

Asimismo, durante la vigencia de un régimen de excepción, donde se suspende el ejercicio de derechos constitucionales que impiden la realización de sesiones presenciales, los órganos de las sociedades podrán realizar sesiones no presenciales conforme a las reglas previstas en el artículo 21-A de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, aun cuando su estatuto no establezca la posibilidad de realizar sesiones no presenciales.

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