Transferencia de créditos y liquidación de persona jurídica

peru

Image

Informe N° 045-2021-SUNAT/7T0000

Con fecha 16 de julio de 2021, se publicó el Informe N° 045-2021-SUNAT/7T0000 a través del cual se responde la consulta relacionada al supuesto de la existencia de un crédito (cuenta por cobrar), cuyo titular es una persona jurídica domiciliada en el Perú, que producto de su disolución y liquidación lo transferiría a uno de sus accionistas personas natural, quien adquiere el crédito bajo la modalidad de sin recurso, esto es, asumiendo el riesgo crediticio del deudor, de acuerdo a ello, concluye lo siguiente:

“En relación con el supuesto de la existencia de un crédito (cuenta por cobrar), cuyo titular es una persona jurídica domiciliada en el Perú, que producto de su disolución y liquidación lo transferirá a uno de sus accionistas persona natural, quien adquiere el crédito bajo la modalidad sin recurso, esto es, asumiendo el riesgo crediticio del deudor; se puede afirmar que: 

  1. Dicha operación constituye una distribución de dividendos en especie para sus accionistas; debiendo la persona jurídica considerar como ganancia o pérdida la diferencia entre el valor de mercado y el costo computable de las especies distribuidas a efecto de determinar el Impuesto a la Renta a su cargo, aplicando la tasa de veintinueve coma cincuenta por ciento (29,50%).
  2. En caso el accionista sea una persona natural domiciliada en el Perú, genera una renta de segunda categoría gravada con la tasa del cinco por ciento (5%) por los dividendos en especie que percibe.
  3. En caso el accionista sea una persona natural no domiciliada en el Perú, genera una renta de fuente peruana gravada con la tasa del cinco por ciento (5%) por los dividendos en especie que percibe.”

Para mayor información descargar el siguiente enlace del informe, Clic Aquí

Image
Ponerse en contacto
Cualquiera sea su pregunta, nuestro equipo lo orientará en la dirección correcta
Iniciar la conversación
Image

Regístrese para recibir boletines