¿Una persona jurídica no domiciliada debe de acreditar la utilización de medios de pago por la adquisición de acciones?

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Informe N° 089-2021-SUNAT/7T000

Con fecha 27 de octubre de 2021, se publicó el Informe N° 089-2021-SUNAT/7T000 través del cual se consulta si resulta exigible acreditar la utilización de medios de pago por la adquisición de las acciones con ocasión de su enajenación, a efecto de sustentar el costo computable de estas, de acuerdo a ello, se concluye lo siguiente:

“No resulta exigible acreditar la utilización de medios de pago a la persona jurídica no domiciliada que, antes del 1.1.2004, adquiere acciones -directa o indirectamente- de una persona jurídica domiciliada, a efecto de sustentar el costo computable por la adquisición de dichas acciones con ocasión de su posterior enajenación”.

Para mayor información descargar el siguiente enlace del Informe Aquí

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