V. 04.09.2025. Casación N°836-2025, ¿Los pagos anticipados efectuados por los clientes a las empresas, en el marco de su actividad habitual, generan el nacimiento de una obligación tributaria por concepto del IGV, aun cuando no se haya emitido comprobante de pago?
En el presente caso, esta Sala Suprema considera que no se ha configurado infracción normativa por parte de la Sala Superior en la valoración de los hechos ni en la aplicación del marco normativo que regula el nacimiento de la obligación tributaria por concepto del IGV. En efecto, la decisión cuestionada se sustenta en la aplicación directa del numeral 3 del artículo 3 del Reglamento de la Ley del IGV, norma que establece que los pagos recibidos anticipadamente a la entrega del bien dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria, sin que sea exigible la emisión previa del comprobante de pago. Asimismo, la Sala Superior ha verificado que los depósitos efectuados por los clientes fueron aplicados a operaciones de venta concretas, en el marco de la actividad comercial habitual de la empresa, y que no se acreditó una finalidad distinta a la venta de bienes ni la existencia de mecanismos contables ,como cuentas corrientes internas por cliente, que desvinculen dichos ingresos de la configuración del hecho generador. Esta conclusión se basa en una valoración razonada de los medios probatorios obrantes en el expediente, así como en la normativa aplicable y los principios de legalidad y verdad material
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