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II. La Corte Suprema expuso sobre la oportunidad y la corrección de pagos a cuenta
La Corte Suprema, mediante la Casación N° 35992-2025-Lima, precisa que, los pagos a cuenta del impuesto a la renta deben efectuarse no solo de manera oportuna, sino también correcta; en consecuencia, cuando el contribuyente realiza pagos inferiores a los que correspondían, se genera la obligación de abonar intereses moratorios sobre la diferencia no cancelada oportunamente, en tanto estos tienen por finalidad resarcir al Estado por la indisponibilidad temporal de los recursos tributarios y garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Para mayor detalle, se podrá descargar la Casación N° 35992-2025-Lima, clic aquí
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