I. Se dictan disposiciones que regulan las obligaciones sobre registro de operaciones, pérdidas y desmedros de insumos químicos en actividad minera
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000135-2026/SUNAT, se dictó disposiciones normativas relativas a las obligaciones del registro de operaciones, así como el deber de informar pérdidas, derrames, excedentes y desmedros de insumos químicos susceptibles de uso en la actividad minera y en la minería ilegal, en cumplimiento de los artículos 8 y 9 de la Ley N° 32412. Para mayor detalle, se podrá descargar la Resolución de Superintendencia N° 000135-2026/SUNAT aquí
II. La Corte Suprema precisa la aplicación de la prescripción tributaria y la duplicidad de criterio tributario
La Corte Suprema, mediante la Casación N° 28961-2025-Lima, ratificó que para reclamaciones interpuestas antes del D. Leg. N° 1311, la suspensión de la prescripción opera durante toda la tramitación del procedimiento contencioso-tributario bajo la regla anterior del Art. 46 del Código Tributario; asimismo, precisó que la sentencia recaída en el Expediente N° 02051-2016-PA/TC (caso Paramonga) no es un precedente de aplicación automática por provenir de un amparo con supuestos distintos, y descartó la existencia de duplicidad de criterio (Art. 170.2 del CT) al considerar que el rechazo de la depreciación acelerada respondió a una mera reevaluación sobre la suficiencia probatoria del contribuyente y no a un cambio de interpretación legal de la SUNAT. Para mayor detalle, se podrá descargar la Casación N° 28961-2025-Lima,aquí
III. La Corte Suprema limita el principio de plena jurisdicción en procesos de devolución de pagos indebidos o en exceso
La Corte Suprema, mediante la Casación N° 31198-2025-Lima estableció que, en los procesos contencioso-administrativos sobre devolución de pagos tributarios, la validez de la resolución impugnada debe evaluarse estrictamente conforme a la situación jurídica existente al momento de su emisión. En tal sentido, la revocación posterior de las órdenes de pago en un procedimiento distinto no genera la nulidad retroactiva de la denegatoria de devolución ni faculta al juez, bajo el principio de plena jurisdicción, a alterar el objeto litigioso afectando el contradictorio, por lo que cualquier eventual derecho restitutorio debe canalizarse y ejercerse en la vía administrativa correspondiente. Para mayor detalle, se podrá descargar la Casación N° 31198-2025-Lima, aquí
IV.La Corte Suprema ratifica que la declaración rectificatoria que se allana a las observaciones de SUNAT no genera controversia
Mediante la Casación N° 24899-2025-LIMA, la Corte Suprema determinó que la declaración jurada rectificatoria presentada durante un procedimiento de fiscalización, que recoja plenamente las observaciones formuladas por la Administración Tributaria antes de la emisión de la Resolución de Determinación, constituye un acto de voluntaria aceptación del contribuyente que despliega plenos efectos jurídicos. En consecuencia, cuando la Resolución de Determinación recoge exactamente lo consignado en dicha rectificatoria, no existe reparo ni discrepancia alguna, por lo que el acto emitido al concluir la fiscalización no contiene materia susceptible de controversia en la vía contencioso-tributaria. Para mayor detalle, se podrá descargar la Casación N° 24899-2025-Lima, aquí
V. El Tribunal Fiscal concluyó que la SUNAT puede obtener información de periodos prescritos para fiscalizar ejercicios no prescritos
Mediante la RTF N° 03183-12-2026, el Tribunal Fiscal advirtió que la SUNAT se encuentra facultada para solicitar y utilizar información correspondiente a periodos prescritos, siempre que no tenga como finalidad determinar deuda tributaria sobre dichos ejercicios, sino sustentar o establecer la obligación tributaria de un periodo no prescrito sujeto a verificación o fiscalización. Para mayor detalle, se podrá descargar la RTF No. 03183-12-2026, aquí
VI. La SUNAT precisa condición de no domiciliado e inafectación del IR en servidores bajo teletrabajo en el extranjero
La SUNAT, a través del Informe No. 000045-2026-SUNAT/7T0000, estableció que los servidores civiles (D. Leg. 1057) que presten servicios en el extranjero mediante teletrabajo total y permanente adquieren la condición de no domiciliados —independientemente de su domicilio en RENIEC— desde la fecha en que obtengan residencia en otro país y hayan salido del Perú, o desde el inicio del ejercicio siguiente si permanecen fuera más de 183 días en un periodo de 12 meses sin acreditar residencia en el exterior; en consecuencia, las remuneraciones que perciban durante el periodo que mantengan dicha condición de no domiciliados no se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta. Para mayor detalle, se podrá descargar el Informe No. 000045-2026-SUNAT/7T0000,aquí
VII. La SUNAT aclara que la prórroga imprevista de un instrumento financiero derivado no le quita el carácter de cobertura
Mediante el informe N° 000044-2026-SUNAT/7T0000, la SUNAT determinó que, para efectos del Impuesto a la Renta, en un Instrumento Financiero Derivado (IFD) contratado con fines de cobertura para mitigar el riesgo de precio de un activo (como el petróleo), la prórroga de su fecha de vencimiento debida a acontecimientos imprevistos y ajenos a la voluntad de las partes no determina, por sí sola, la pérdida de su condición de cobertura, siempre que el contribuyente cuente con la documentación que identifique la nueva fecha de vencimiento y mantenga el cumplimiento de los demás requisitos legales aplicables. Para mayor detalle, se podrá descargar el Informe N° 000044-2026-SUNAT/7T0000, aquí
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