1.DECRETO SUPREMO N° 320-2023-EF

Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1535, que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación, aplicable a los sujetos que generan rentas de tercera categoría.

Para mayor detalle podrá descargar el Decreto Supremo N° 320-2023-EF aquí

2. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000270-2023/SUNATSe establecen los nuevos importes para que opere a excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por las rentas de cuarta categoría en el ejercicio 2024.

Para mayor detalle podrá descargar el Resolución de Superintendencia N° 000270-2023/SUNAT aquí

  1. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000269-2023/SUNAT

    Se aprueba el cronograma general para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras y para las personas naturales y Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 31940 correspondiente al ejercicio gravable 2023.

Para mayor detalle podrá descargar el Resolución de Superintendencia N° 000269-2023/SUNAT  aquí

  1. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000267-2023/SUNAT

    Se modifica la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT para ampliar el plazo excepcional durante el cual el Banco de la Nación puede emitir documentos autorizados.

Para mayor detalle podrá descargar el Resolución de Superintendencia N° 000267-2023/SUNAT aquí

5.RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 001-2024-EF/15.01Se fijan los índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.

Para mayor detalle podrá descargar el Resolución Viceministerial N° 001-2024-EF/15.01 aquí

6.RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA N° 10387-5-2023El Tribunal fiscal establece el siguiente criterio como precedente de observancia obligatoria:
“Para establecer el valor de mercado de las remuneraciones, aplicando los acápites 1.1 a 1.4 del numeral 1 del inciso b) del artículo 19-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, no se requiere la existencia de más de un trabajador que realice funciones similares o que se encuentre ubicado dentro del grado, categoría o nivel jerárquico, dentro de la estructura organizacional de la empresa”.
Para mayor detalle podrá descargar la Resolución del Tribunal Fiscal de Observancia Obligatoria N° 10387-5-2023 aquí

7.CASACIÓN N° 17824-2023-LIMA

La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República establece como precedente vinculante lo siguiente respecto a la “Suspensión del plazo de prescripción en fiscalización parcial en casos sobre precios de transferencia”:

  • “3.47.1. Para poder determinar si, dentro de un procedimiento administrativo de fiscalización parcial o definitiva referido a los precios de transferencia, se ha vulnerado la garantía del plazo razonable, se tiene que analizar y evaluar lo siguiente: i) que la fiscalización parcial o definitiva efectuada por la administración tributaria esté referida a la aplicación de normas de precios de transferencia; ii) que se trate de empresas vinculadas hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición; iii) la complejidad para conseguir la información y si la misma se encuentra en otros ámbitos territoriales; iv) la conducta del contribuyente en la entrega de información y/o las prórrogas solicitadas; v) la conducta de la administración; y vi) la evaluación en conjunto de los factores precedentemente señalados. 3.47.2. En la fiscalización parcial y/o definitiva en que se aplican las normas de precios de transferencia, resulta aplicable la suspensión del plazo de fiscalización regulada por el numeral 6 del artículo 62-A del Texto Único Ordenado del Código Tributario, respetando el plazo razonable”.

Para mayor detalle podrá descargar la Casación N° 17824-2023-LIMA aquí

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