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VII. La SUNAT aclara que la prórroga imprevista de un instrumento financiero derivado no le quita el carácter de cobertura
Mediante el informe N° 000044-2026-SUNAT/7T0000, la SUNAT determinó que, para efectos del Impuesto a la Renta, en un Instrumento Financiero Derivado (IFD) contratado con fines de cobertura para mitigar el riesgo de precio de un activo (como el petróleo), la prórroga de su fecha de vencimiento debida a acontecimientos imprevistos y ajenos a la voluntad de las partes no determina, por sí sola, la pérdida de su condición de cobertura, siempre que el contribuyente cuente con la documentación que identifique la nueva fecha de vencimiento y mantenga el cumplimiento de los demás requisitos legales aplicables.
Para mayor detalle, se podrá descargar el Informe N° 000044-2026-SUNAT/7T0000, aquí
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