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I.SUNAT precisa límites a beneficios tributarios para no domiciliados bajo convenios de doble tributación con Chile y Portugal

La SUNAT mediante Informe N° 000052-2025-SUNAT/7T0000 analiza si personas naturales domiciliadas en Chile o Portugal que obtienen rentas de trabajo en Perú pueden acceder a beneficios tributarios como la deducción de 7 UIT o la escala progresiva del Impuesto a la Renta, en base a la cláusula de no discriminación de los convenios para evitar la doble tributación. Concluye que estos beneficios solo aplican a quienes están domiciliados en Perú, ya que la igualdad de trato tributario requiere condiciones equivalentes, especialmente en cuanto a la residencia. Por tanto, no corresponde aplicar dichos beneficios a personas no domiciliadas en el país, aun cuando residan en Chile, Portugal o un tercer país.
Para mayor detalle se podrá descargar el Informe N° 000052-2025-SUNAT/7T0000 aquí

II. Aportes voluntarios sin fin previsional estarán libres de Impuesto a la Renta

En su análisis, la SUNAT en el Informe N° 000054-2025-SUNAT/7T0000 señala que la Décimo Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 32123 establece de manera clara que los ingresos provenientes de los aportes mencionados en dicha norma, incluyendo expresamente los aportes voluntarios sin fin previsional, se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta. Como resultado, los rendimientos generados por estos aportes no están sujetos a tributación, lo que constituye un incentivo relevante para los afiliados que desean optimizar sus inversiones dentro del sistema previsional, aun cuando no tengan como objetivo su jubilación.
Para mayor detalle se podrá descargar el Informe N° 000054-2025-SUNAT/7T0000, aquí

III.Reforma del Código Tributario: Inclusión de Programas de Capacitación como estrategia preventiva dirigida a Microempresas.

La reciente aprobación de la Ley N.º 32335, que modifica el Decreto Legislativo 816 (Código Tributario), incorpora una nueva disposición dentro del ámbito sancionador de la SUNAT: la implementación de una capacitación obligatoria como medida preventiva dirigida a las microempresas cuando cometan su primera infracción tributaria.
Para mayor detalle se podrá descargar la Ley N.º 32335, aquí

IV.Ley de Promoción de la Formalización y Fortalecimiento de las Micro y Pequeñas Empresas

En un escenario donde más del 95 % de las unidades productivas del país corresponden al sector de micro y pequeñas empresas (MYPE), y considerando su papel clave en la generación de empleo y el impulso de la economía nacional, el Congreso de la República ha promulgado la Ley N.º 32353. Esta legislación sustituye y amplía marcos previos con el objetivo de fomentar la formalización, profesionalización, competitividad y sostenibilidad del sector MYPE. Mediante un enfoque normativo integral, la ley busca reducir brechas históricas en acceso al financiamiento, simplificación de trámites, justicia tributaria y derechos laborales, creando un entorno más inclusivo y eficiente para los emprendedores del país. Para mayor detalle se podrá descargar la Ley N.º 32353 en el siguiente enlace:  https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2403115-3

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